18 mayo, 2020 12:14



Lo que dice el decreto municipal que regula la ampliación del horario comercial en Concordia

Desde este lunes los comercios de la ciudad estarán exceptuados para abrir sus puertas hasta las 18 horas. Con esta medida el intendente Alfredo Francolini responde a un pedido realizado por los representantes del sector, quienes se comprometieron a extremar las medidas de prevención, en la nueva fase del plan de contingencia ante la pandemia de coronavirus.

El decreto municipal n° 579/20 establece en su artículo 2° que durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios minoristas y mayoristas de los rubros alimenticios «podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria establecida a partir de las 7 horas y hasta las 20 horas».

Quedan excluidas las Farmacias y las Estaciones de Servicio (expendio de combustible e insumos para el automotor), quienes podrán abrir sin límite horario.

El artículo 4° del decreto autoriza a «restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o similares o afines», a brindar el servicio con «envío a domicilio o para retirar en mostrador (delivery o take away)» en el horario de 10 a 24 hs. Mientras que el artículo 5° establece la autorización para que kioscos y drugstore permanezcan abiertos en «la franja horaria que va de las 7 a las 22 horas».

El sexto artículo se refiere al funcionamiento del «Servicios de Alquiler con Taxímetro» (taxis o remises), quienes podrán brindar el servicio durante las 24 horas de acuerdo a las normativas y medidas de prevención dispuestas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.

El artículo 7° presenta la novedad en cuanto a la extensión horario de los comercios de rubros generales. Dice textual: «Autorizase a los comercios mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo 2° del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas, pudiendo a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 7 horas».

Luego de incluirse en el Decreto los Protocolos de Prevención ya conocidos, se autoriza en el Artículo 9° a las Agencias de Quiniela y Loterías a funcionar «dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas, pudiendo a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 7 horas». Y el artículo 10° autoriza «a las Peluquerías a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo, de lunes a sábado dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas».

La actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de Niños, deben regirse «por los Protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos», señala el artículo 12° del mencionado decreto. Y concluye en sus últimos artículos recordando que el incumplimiento de las normativas vigentes se encuentran pasibles de multas y sanciones de acuerdo a la Ordenanza de Régimen de Penalidades n° 19.955.