30 octubre, 2018 09:44



El STJ confirmó las restricciones para fumigar en torno a las escuelas

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal confirmó las restricciones impuestas para fumigar en torno a escuelas rurales, de un radio de 1.000 metros cuando se trate de acciones terrestres, y 3.000, aéreas.
avionfumiga

La Sala, integrada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, se pronunció respecto de la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado en las actuaciones caratuladas: “Foro Ecologista de Paraná y Otra C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Otro S/ Acción de Amparo”.

La Sala hizo lugar parcialmente al revocar el punto 4º) en su totalidad y parcialmente el punto 3º). Cabe recordar que por el punto 3 se ordenaba al establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales, mediante análisis de sangre, orina y genéticos de los menores; y por el punto 4 que, a través de la Dirección de Hidráulica de la Provincia, se ordene el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos, que comprenda un estudio físico químico y se investigue la presencia de los siguientes agrotóxicos: órganos clorados y fosforados, carbomatos y piretroides.

En consecuencia, quedó firme la fijación de una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales, y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal, cuyo objetivo sería impedir y disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos; y la prohibición de la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros, de conformidad a lo ordenado por el decreto reglamentario de la Ley de Plaguicidas para el radio de las plantas urbanas.

Cabe señalar que votaron en ese sentido los vocales Carubia y Giorgio, no así Mizawak.

Cabe recordar que la Fiscalía de Estado había pedido a la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), “la revisión total de la sentencia impugnada, que establece una superficie de exclusión sin haber tenido en cuenta ni haber valorado la cantidad de hectáreas que quedan improductivas a raíz de la medida tomada por el juez de primera instancia”.

Fuente: El Diario.