17 agosto, 2018 11:25



Movilidad jubilatoria: Otro fallo contra la fecha de aplicación

Del fallo se desprende que en marzo el jubilado debería haber recibido un aumento del 14,5%, en lugar del 5,71% y «desde junio los aumentos otorgados en virtud de la nueva ley». La ANSeS apelaría la decisión.

jubilados

Un nuevo fallo declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad que comenzó a aplicarse en marzo de este año. La sentencia determina que en marzo debió aplicarse la anterior movilidad y de allí en adelante la nueva fórmula.

Así lo declaró el Juzgado Nacional de la Seguridad Social N° 9 a cargo del juez Germán Pablo Zenobi en la causa «Abbruzzese Claudio Guillermo – Inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad», coincidiendo en el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en autos «Fernández Pastor Miguel /ANSeS Amparos y Sumarísimos» en el que se apoya para fundamentar el propio.

Según la abogada Andrea Falcone, del fallo se desprende que en marzo el jubilado debería haber recibido un aumento del 14,5%, en lugar del 5,71% y «desde junio los aumentos otorgados en virtud de la nueva ley». Es que la sentencia sostiene que hacia delante «no se puede dilucidar con certeza el carácter confiscatorio del resultado obtenido, como afirma el actor, ni siquiera a un año de plazo». Pero sí se puede determinar que las normas no son aplicables retroactivamente.

Por la aplicación retroactiva de la nueva fórmula (trimestral en lugar de semestral), las jubilaciones y demás prestaciones sociales perdieron de recibir el aumento de un trimestre y por eso los cálculos arrojan que en septiembre acumularán una pérdida del 9,7% en términos reales con relación a igual mes de 2017. Esto pasa porque en ese período, los beneficios sociales acumularán un aumento del 19,2%, mientras que se estima que la inflación rondará el 32%, según los cálculos de las consultoras privadas.

El fallo declara que para este tipo de planteos procede la vía del amparo porque afecta un beneficio previsional constitucionalmente tutelado, a la que vez que confirma que la resolución no es aplicación colectiva. Cada interesado debe presentar su reclamo. Se descuenta que la ANSeS apelará el fallo.

Fuente: Clarín.