19 noviembre, 2016 23:13



A pesar de estar prohibidos por ordenanza, los «carritos» siguen provocando accidentes en el centro

La ordenanza municipal que prohíbe la circulación de vehículos a tracción a sangre es la Nº 35.003, fue sancionada el 12 de diciembre de 2012, promulgada el 26 de mismo mes; y publicada el 15 de enero de 2013. A pesar de eso, es común ver a los «carros» circular por las arterias de Concordia. Este sábado, uno de ellos provocó serios destrozos a cuatro autos estacionados, en pleno centro de Concordia. ¿Qué responsabilidades le caben a la Municipalidad de Concordia? 

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En la mañana de este sábado, en pleno centro de Concordia, un carro tirado por caballos provocó que cuatro autos estacionados terminaran con importantes destrozos. Los rodados estaban estacionados sobre calle Entre Ríos, a pocos metros de su intersección con calle Roque Saénz Peña.

El hecho, nuevamente, pone en el centro de debate, las responsabilidades públicas de un problema que se repite. Afortunadamente no se informó de personas lesionadas.

El hecho, con varios antecedentes en Concordia, pone nuevamente en el centro del debate, la responsabilidad de la Municipalidad de Concordia, al permitir y no solucionar definitivamente la locomoción a tracción a sangre en la ciudad.

Es una postal diaria, ver deambular los “carros” por las arterias locales, a pesar de que – en la gestión Bordet – se había comenzado un programa progresivo tendiente a suplir las precarias unidades tiradas por equinos, por modernas y seguras motos acondicionadas para esas tareas.

Un propietario damnificado adelantó que iniciará acciones legales contra el gobierno local, como responsable solidario de los destrozos. 

LA ORDENANZA COMPLETA

La ordenanza Nº 35.003 lleva por texto:

ARTICULO 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos con tracción a sangre en la zona comprendida en el siguiente radio: Al Norte calles Coldaroli y su continuación, calle Las Heras, al sur Carriego y Andrade, al Este La Rioja y al oeste Alvear.

ARTICULO 2º.- Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad, la circulación de vehículos tirados por animales que sean conducidos por menores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión por los medios masivos de comunicación social de todo lo referente a los alcances de la presente ordenanza, informando expresamente que cualquier ciudadano podrá comunicar inmediatamente ante la Policía Local y/o Agentes de Dirección de Transito, la circulación de cualquier transporte con tracción a sangre, dentro de la zona prohibida por esta Ordenanza o si el mismo es conducido por un menor y/o fuera testigo del maltrato animal.

ARTICULO 4º.- Crease dentro del ámbito Municipal el registro Único Gratuito Municipal de TAS el cual será organizado y controlado por la Dirección de Transito de Concordia, donde se procederá a registrar los vehículos a tracción a sangre, a los efectos de contar con un censo de los carros existentes en la ciudad y un control sanitario exhaustivo de los animales que son utilizados para este transporte. Tendrá carácter transitorio a efectos de regularizar la situación con el fin de establecer pautas definitivas en relación al TAS. Tal registro surgirá del operativo del censo de carros y animales, que se realizara en todos los barrios de la ciudad conjuntamente con el control y vacunación de los equinos, de la presentación voluntaria de los carreros a esta dependencia, como así también de cualquier control y posterior retención que realice la Policía, Dirección de Transito y/o autoridad competente para ello, todo en cumplimiento de la presente Ordenanza. Se llevara a tal fin una ficha numerada correlativamente por vehículo, en la que debe constar; a) Apellido y nombre del propietario, poseedor o tenedor, tanto del animal y/o el carro, debiendo acompañar toda la documentación que posea sobre el animal, indicándose además las características del carro, b) domicilio actualizado del propietario y ocupación y c) DNI y d) Si cobra algún salario y/o plan del Estado.

ARTICULO 5º.- Dispónese, con el fin de preservar la salud pública, que cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, se llevará al animal a dependencias municipales para realizarle análisis clínicos a efectos de descartar cualquier enfermedad y constatar el estado del mismo. Para el caso de que el animal presente una enfermedad como anemia infecciosa equina u otra de similar peligrosidad, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nacional de Sanidad Equina. Para el caso de animales sanos, una vez realizados los análisis, se procederá a su identificación mediante las características físicas a los fines de posibilitar su identificación en el futuro. Si el animal presentara signos de maltrato será retenido definitivamente para ser entregado en el plazo máximo de cinco (5) días a la ONG Conciencia Animal u otra institución que el Departamento Ejecutivo disponga, la que se hará cargo del mismo ubicándolo con un tenedor responsable con espacio y/o terreno apto para tenerlo.

ARTICULO 6º.- Dispónese la detención y retención inmediata, tanto del carro como del animal y/o de cualquier vehículo a tracción a sangre en caso de que:

a) Circule por las zonas prohibidas determinadas por esta Ordenanza, y a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos «4 y 5».
b) Circule conducido por un menor de 18 años (violación art. 2º de la presente), cuyo caso se deberá informar además en forma inmediata al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), para que tome la intervención de su competencia en relación al menor.

c) Circule infringiendo las Normas de tránsito vigentes.

ARTICULO 7º.- Facúltase al DEM a designar la afectación de un Coordinador para que cumpla las funciones de nexo, entre las áreas municipales y los diferentes sectores involucrados, coordinando e interactuando en todas las instancias del proceso; desde que se retiene el carro y el animal, con la confección del acta respectiva y hasta la entrega del mismo a su dueño o tenedor.

ARTICULO 8º.- Dispónese, que los vehículos a tracción a sangre, que circulen dentro de la zona autorizada deberán cumplimentar con lo establecido por: 1) la presente Ordenanza, 2) la Ley Nacional Nº 14346 de Maltrato Animal, 3) Lo establecido en la Ley Nacional de Sanidad Equina; y 4) Ley de Transito en cuanto sea aplicable.

ARTICULO 9º.- Facultase al DEM a la implementación de los operativos para la comprobación de infracciones a esta Ordenanza los que se podrán llevar a cabo, en conjunto con la Dirección de Transito, Policía Departamental, Arriada Municipal, Veterinaria Municipal y el COPNAF en caso de tratarse de un menor. En tales casos el funcionario dependiente de la Dirección del Transito, y una vez comprobada la infracción procederá a labrar un acta circunstanciada de la misma y la remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripta al Juzgado de Faltas Municipal Local para su Juzgamiento. La Dirección de Transito procederá a la retención de los vehículos de acuerdo con las normas vigentes, depositando los mismos en la dependencia Municipal que a tal fin se habilite.

ARTICULO 10º.- Dispónese que el propietario, responsable o tenedor, del transporte a tracción a sangre que se encuentre circulando dentro del área prohibida por esta Ordenanza será pasible de una multa cuyo valor se establece en tres (3) juristas por cada animal utilizado en el mismo. Asimismo, si el carro se encontrara guiado por menores de dieciocho (18) años, se procederá en dicho acto a la inmediata retención tanto del vehiculo como del animal ocupado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la presente, estableciéndose para el caso una multa de 3 juristas. En todos los casos se dejara constancia en el acta mencionada en el artículo 9 de esta Ordenanza, la especie, la marca y/o señal del animal o cualquier otra marca distintiva, siendo conducido posteriormente a la dependencia Municipal correspondiente para los análisis dispuestos en esta Ordenanza y en donde también se llevara un registro al momento del ingreso y egreso de los mismos.

ARTICULO 11º.- Establécese que para la devolución del animal, siempre y cuando este último no haya sido objeto de maltrato, el infractor deberá dentro del término de cinco (5) días de labrada el acta respectiva, comparecer para su juzgamiento ante el Juzgado de Faltas Local, con la constancia que acredite que el animal es de su propiedad o que esta bajo su responsabilidad o tenencia, asimismo deberá llevar comprobante de inscripción en el Registro Único Gratuito TAS creado por esta Ordenanza y constancia de que el animal se encuentra depositado en lugar destinado al efecto. Dicha constancia será expedida por el encargado de la Dependencia Municipal pertinente en formulario habilitado para tal fin. Asimismo deberá abonar los gastos de mantenimiento del animal y guarda del carro hasta su eventual retiro. Una vez cumplimentados y acreditados estos requisitos el Juez de faltas emitirá la orden correspondiente para el retiro del carro y del animal si fuere pertinente.

Para el caso de animales enfermos y/o maltratados, sea por exceso de carga o por accidentes en la vía pública o signos de violencia o cualquier otra indicación de mal estado de salud o mal trato, serán inmediatamente retenidos para ser derivados según el caso a la ONG Conciencia Animal u otra institución que el D.E.M disponga para dar cumplimiento con la legislación nacional de sanidad equina si correspondiere.

Si en el término de diez (10) días corridos a partir de la fecha de retención, no se presentara el propietario y/o responsable del animal, el Juez de Faltas, podrá ordenar la remisión de las actualizaciones a la Secretaría del área pertinente de la municipalidad quien dispondrá la entrega del animal a la ONG Conciencia Animal para su adopción responsable, quedando el carro retenido definitivamente.

ARTICULO 12º.- Facúltase al DEM a efectuar una amplia campaña de difusión oral y escrita tendiente a lograr la eliminación del Transporte de Tracción a Sangre en todo el ejido de la ciudad.

ARTICULO 13º.- Facúltase al DEM a determinar el predio para el depósito de los animales y carros durante los cinco (5) días posteriores a su retención, como así también la designación de personal encargado del cuidado de los mismos.

ARTICULO 14º.- Autorízase al DEM a realizar convenios con la ONG Conciencia Animal u otra institución afín, a los efectos de cumplir con los objetivos de esta Ordenanza.

ARTICULO 15º.- Dispónese que el personal encargado del depósito, llevará un libro de registro obligatorio de entrada y salida de animales y carros.
ARTICULO 16º.- Déjase expresa constancia que la Municipalidad no será responsable si durante el depósito del animal, este contrajere alguna enfermedad o sobreviniere su muerte por haber ingresado en malas condiciones de salud que pongan en riesgo su vida. En caso de que el animal en depósito estuviera afectado de una enfermedad contagiosa, previa certificación del médico veterinario y análisis dispuestos en esta Ordenanza, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley de Sanidad Equina.

ARTICULO 17º.- Dispónese que los vehículos de tracción a sangre carácter histórico, folklórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal y/o policial. La autorización emitida por la autoridad municipal y/o policial a los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklóricos y/o otros similares, deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y Apellido del propietario y/o responsable de los vehículos de tracción a sangre. b) Itinerario del recorrido a realizar. c) Fecha del evento. d) Todo otro dato que resulte de interés para el órgano autorizante.

ARTICULO 18º.- Autorizase al DEM, para que en cumplimiento de los fines de esta Ordenanza, y cuando razones de interés público y reorganización urbana así lo exigieren, amplié, reduzca o anule las zonas prohibidas y autorizadas en esta Ordenanza para la circulación de los vehículos a tracción a sangre.

ARTICULO 19º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes para la adecuación de la presente normativa legal, dictando las normas complementarias que fueran necesarias para su mejor implementación.

ARTICULO 20º.- Derogase toda otra norma que se contraponga con la presente.

ARTICULO 21º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.