17 mayo, 2017 09:20



El sexo oral forzado ahora es considerado un tipo de abuso sexual

Se trata de un delito grave contra la integridad sexual de una persona. Así lo dispone la modificación introducida en el Código Penal.

sexo oral forzado

Promulgaron una modificación al Código Penal y se amplió la figura del abuso sexual. Con una cambio aprobado en el Congreso, el sexo oral forzado también será violatorio de la normativa.

La Ley N° 27.352 hablaba de una pena de 6 a 15 años de prisión cuando hubiera “acceso carnal por cualquier vía”. Ahora, explicita “acceso carnal por vía anal, vaginal u oral” o cuando se realicen “otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

La finalidad de ampliar ese párrafo se corresponde con la necesidad de que los jueces puedan atenerse a un texto claro acerca de los abusos sexuales, para que los hechos que pudieran suceder en esas circunstancias no queden sujetos a la interpretación de cada Tribunal o magistrado.

El cambio fue aprobado el mes pasado y publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 119 DEL LIBRO SEGUNDO, TÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 119 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).