27 junio, 2017 19:58



Cómo deberán ser las boletas que participarán de las PASO

La ley que instrumentó las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en 2009 dispone que las boletas tendrán las características que establece el Código Electoral Nacional. Serán de 12 por 19 centímetros para cada categoría, se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política.

boletas paso

La Ley Nº 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, fue sancionada en el 2009 y no sólo modificó los requerimientos de los partidos políticos para poder presentarse en las elecciones nacionales, sino que también implementó el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

En el capítulo V de dicha norma se hace referencia a la “Boleta de sufragio” y en el artículo 38º dice que las mismas “tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional”.

Serán confeccionadas e impresas por cada agrupación política que participe de las elecciones primarias, de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna y

“deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna”.

“Cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de los tres días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las 24 horas de su presentación. Producida la oficialización la junta electoral de la agrupación política, someterá, dentro de las 24 horas, a la aprobación formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.

Características de las boletas

En el Capítulo IV del Código Electoral Nacional se da cuenta de la “oficialización de las boletas de sufragio” y se indica que “las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario u obra común de 60 gramos como máximo, impresas en colores”.

“Serán de 12 por 19 centímetros para cada categoría de candidatos”, se indica y luego hace referencia a los mecanismos a implementar en el caso de que se vote en más de una categoría, cosa que en esta elección no sucederá.

“En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política”.

“Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional, que verificará si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la lista registrada por el juez electoral y tribunales provinciales en su caso”, se dispone también.

Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de los partidos políticos y oídos éstos aprobarán los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley.

“Cuando entre los modelos presentados no existan diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista, la Junta requerirá de los apoderados de los partidos la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictará resolución”, se aclara luego.

Fuente: APF.