3 abril, 2018 13:52
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una apelación interpuesta por la distribuidora, contra el fallo que la obligaba a refacturarle a dos usuarios de acuerdo al cuadro tarifario anterior. Conformes con el dictamen, las autoridades de la Cooperativa ratificaron: “No hemos hecho más que cumplir con la ley en todo lo actuado”.
El STJ hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Cooperativa Eléctrica de Concordia contra la sentencia del vocal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Sala Civil y Comercial Nº 2, Héctor Galimberti. El 8 de marzo pasado, el magistrado había aceptado el recurso de amparo interpuesto por dos usuarios, Araceli Marlene Calgaro y Ernesto Oscar Muller, con el patrocinio legal de Claudio Palmerola, y condenó a la distribuidora a emitir, en el plazo de cinco días, nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica, a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior.
La Cooperativa apeló esa sentencia, pero de todos modos en ese momento efectuó la refacturación. Ahora, en un fallo que tiene fecha del 28 de marzo, el Superior aceptó la apelación de la distribuidora, que deberá volver a facturar a esos dos usuarios con el nuevo cuadro tarifario.
Fundamentos
En su dictamen, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ –integrada por Omar Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak– consideró que “no se ha probado un proceder evidente y palmariamente arbitrario o ilegítimo de la Cooperativa demandada ya que no recae sobre ella la fijación del precio de la tarifa eléctrica ni de sus modificaciones, actuando meramente como intermediaria entre el EPRE y el socio consumidor”.
También resaltó que “no puede desconocerse que la quita de subsidios a la energía eléctrica y la consiguiente modificación en las tarifas obedeció a decisiones de la autoridad nacional y provincial. Dichas determinaciones fueron debidamente publicadas en los medios correspondiente”.
Remarcó que “son de público conocimiento las numerosas publicidades oficiales realizadas a través de los medios de comunicación (televisivos, radiales y gráficos) de alcance a todos los usuarios, a los que se suman las campañas desplegadas aconsejando la utilización responsable de la energía eléctrica a fin de evitar grandes consumos, por lo que el argumento sostenido por los actores respecto a lo «sorpresivo» de la situación descripta, no resulta atendible”.
En otro párrafo consideró que la Cooperativa “actuando como mero ejecutor de decisiones que no son propias, también cumplió con el deber previsto en el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, desde el año 2016 brindando información acerca de la quita del subsidio y el cambio en el cuadro tarifario en los distintos medios de comunicación”.
“Coherencia”
Las autoridades de la distribuidora expresaron que el dictamen del STJ destaca “la coherencia que la Cooperativa Eléctrica de Concordia ha mantenido a lo largo del conflicto sobre el aumento de tarifas y las presentaciones realizadas ante la justicia”. Además consideraron “ejemplificador” a este fallo del STJ. “Una vez más, queda demostrado que no hemos hecho más que cumplir con la ley en todo lo actuado”, subrayaron.
En declaraciones a APFDigital, el vicepresidente de la Cooperativa, Héctor Russo, aseveró: “Nos quedamos tranquilos porque informamos como debía informarse, todo fue debidamente publicado”. En el mismo sentido, remarcó que “el dictamen señaló que la Cooperativa cumplió con el deber previsto en el artículo 4º de la ley de Defensa del Consumidor”.
Por otro lado, Russo lamentó el “negocio jurídico” que se erige alrededor de este tema. “Un abogado sigue presentando amparos individuales contra la distribuidora, incluso a pesar de los fallos adversos”, informó. En ese orden comentó que “el viernes pasado a la tardecita, pese a ser Semana Santa, ingresó un nuevo amparo, el número 37 contra la Cooperativa”. Apuntó que esta nueva acción “es exactamente igual a las anteriores, es un ‘copia y pegue’”.