18 diciembre, 2018 20:53



Estiman que entre 110.000 y 140.000 jubilados se verán beneficiados por el fallo de la Corte Suprema

Son los que ya tienen juicios en marcha y los que se jubilaron antes de agosto de 2016.

jubilados

Este martes, la Corte Suprema de Justicia ratificó la aplicación del índice ISBIC, basado en los salarios de la industria y de la construcción, para la actualización de las jubilaciones. La decisión responde a un caso particular: el de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de la sanción de la Ley de Reparación Histórica.

Sin embargo, el fallo de la Corte se aplicará a más casos. ¿Quiénes se verán beneficiados? Según las estimaciones, son entre 110.000 y 140.000 jubilados que ya tienen juicios en marcha y que se jubilaron antes de agosto de 2016, según preciso Adrián Tróccoli, abogado tributarista.

Según las estimaciones, se verán beneficiados entre 110.000 y 140.000 jubilados que ya tienen juicios en marcha y que se jubilaron antes de agosto de 2016.

«El fallo de la Corte es muy tajante. Se abre la puerta para reclamos de este grupo de jubilados pero no para el resto. Pueden reclamar por otros temas, pero por esto no», explicó. También quedan excluidos los jubilados y pensionados que aceptaron la Reparación Histórica. «Si el acuerdo ya fue homologado por la Justicia, no hay chances», aclaró.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó la aplicación del precedente del caso Elliff, del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (el índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Y ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que, «en un plazo razonable», fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008.

Hasta que eso ocurra, la actualización se hará por aplicación del ISBIC a las causas pendientes de resolución. Esto resulta más favorable a los jubilados. De acuerdo a un cálculo del estudio Tróccoli, si se calcula el promedio de los últimos 120 salarios de un trabajador ajustados por ISBIC el resultado representa un 95,57% del último salario percibido al momento de jubilarse. Pero si se calcula con RIPTE, el porcentaje es de 66,83 por ciento.

Es muy importante aclarar que esto no quiere decir que los 150.000 que iniciaron juicios van a cobrar mañana o pasado mañana.

«El periodo 1995-2008 es de gran conflicto. El índice por el cual se actualizaban en ese período las jubilaciones era el ISBIC, que daba el 430% de reajuste. El Gobierno pretendió que se remplace la actualización de ese período por el llamado RIPTE, que mide el empleo registrado, y que para el mismo período da 170%», explicó Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, en declaraciones a TN.

Según explicó el defensor, hay que limitar las expectativas con respecto a la cantidad de jubilados que se verán beneficiados por el fallo. «El colectivo de jubilados son 7 millones pero los que están relacionados con este fallo son, en primer lugar, los que ya llegaron a la Corte, los que están más cercanos a Blanco. Y luego los que ya están en juicio y que lo mantuvieron sin aceptar la Reparación Histórica», definió.

Se estima que 1,3 millones de jubilados aceptaron masivamente la Reparación Histórica y no habían iniciado juicios al Estado. Eso implicó que tuvieran un recorte de alrededor del 45% en las jubilaciones.

«Es muy importante aclarar que esto no quiere decir que los 150.000 que iniciaron juicios van a cobrar mañana o pasado mañana. Hay todo un proceso; los que están en diversas etapas del juicio van a tener que obtener las sentencias de las distintas instancias», aclaró Semino.

Los plazos para pagar las sentencias firmes son de 120 días pero, en general, suelen demorarse más tiempo. El promedio del pago de una sentencia firme es de aproximadamente un año y un año y medio. Por eso, se estima que este fallo de la Corte Suprema no va a tener impacto fiscal sobre en 2019, cuya partida para el pago de sentencias ya está votada.

Ahora, se espera que otro caso de demanda de jubilados contra el Estado llegue a la Corte Suprema con un posible impacto sobre otros casos. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el caso del jubilado Gabriel Hartmann, resolvió en agosto de este año que en el caso de que el haber inicial fuera inferior al 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el Anses deberá reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo.

Fuente: Infobae.