12 septiembre, 2019 13:00



Nuevas condiciones para el pago electrónico de obligaciones impositivas

La misma precisó que para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con “Nivel de Seguridad 2” como mínimo, o a través del sitio web de los prestadores homologados por la Administración Federal.

Una vez allí se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP) por las opciones Nuevo VEP, VEP desde Deuda, VEP desde Vencimientos o VEP desde Archivo. En Nuevo VEP deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la CUIT o CUIL, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

En VEP desde Deuda, el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la CUIT o CUIL con la que se desea operar. En VEP desde Vencimientos, el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer, y para tal fin se deberá indicar la CUIT o CUIL con la que se desea operar.

En VEP desde Archivo, se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio web institucional. En todos los casos, el VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

Luego de eso, se deberá elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado, y acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago.