3 octubre, 2019 12:39



AFIP TODO REGISTRADO

La AFIP ya «registra todo» en el Libro de IVA Digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a través de la resolución general 4597/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Libro IVA Digital sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la Resolución General 3.685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos.

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En consecuencia subrayó que es intención evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.

La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.

En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos estados.

Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales domésticos; y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.

En este caso, aclaró, será únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las entidades exentas en el IVA, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA.

La obligación de registración electrónica alcanzará, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, a las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago, que como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios.

También los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones; y las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.