29 noviembre, 2019 12:37
No apeló la medida
A las 9 de la mañana de este viernes venció el plazo de que disponía la empresa Egger Argentina para apelar el fallo de primera instancia que la condenó a «reinstalar» en sus puestos a 10 trabajadores que fueran despedidos a mediados de 2019.
Según se pudo saber, los letrados que representan a la firma no hicieron presentación alguna, por lo que la sentencia quedó firme, en todos sus aspectos, tanto en lo referente a la reincorporación como al pago de indemnización y reparación del daño moral.
Por tratarse de un trámite «sumarísimo», el plazo con el que contaba la principal empresa radicada en el Parque Industrial de Concordia era de dos días hábiles, más las dos horas siguientes. La sentencia fue emitida con fecha del lunes último, 25 de Noviembre; el martes se notificaron las partes, y, de allí en más, comenzó a correr el lapso estipulado -los dos días más dos horas-, que se agotó a las 9 de este viernes.
Los fundamentos de la sentencia
El fallo del Juez Roberto Masara, Juez del Trabajo N° 4, considera probado que el motivo real de los despidos de los trabajadores no tuvo que ver con una caída real en las ventas de las molduras sino con una «conducta antisindical» y , por tanto, «discriminatoria».
El magistrado fundó su sentencia en una combinación de tres leyes, a la que denominó «tríada», que incluye:
1) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
2) el art. 1 de la Ley 23592, según el cual «quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados;
3) la norma específica del art. 47 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales (LAS), prescribe que «[t]odo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente».
Tras detallar la prueba disponible, Masara entiende que EGGER Argentina, a la vez que no pudo probar el justificativo invocado para despedir a sus empleados -la caída en las ventas-, tampoco pudo refutar la acusación de que incurrió en «discriminación» y «conducta antisindical».
«A través de este prisma normativo y jurisprudencial -dice el Juez-, es posible tener por acreditada la conducta antisindical asumida por la empresa demandada -como empleadora de los actores- que comenzó por manifestar su molestia por las conversaciones mantenidas por sus trabajadores con el SPIQyP (Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas); siguió por ofrecer una mesa de diálogo alternativa pero como condición excluyente de desistir de esa agremiación; continuó promoviendo las desafiliaciones al sindicato, en un proceso que llamativamente provocó el ingreso y egreso de más de doscientas personas en un breve lapso de aproximadamente dos meses; para concretar luego amenazas directas referidas a que la situación ‘se iba a poner fea’ o que ‘tuvieran cuidado’ con su proceder; y finalizar en los despidos de los aquí accionantes, lo que desencadenó en un sostenido retiro de empleados a la entidad de los agrupaba».
Más adelante, el magistrado no duda en aseverar que «la sana crítica lleva a inferir sin mayores esfuerzos, que hubo algún tipo de coordinación organizada para que en un plazo de un mes y algunos días, se produzca la afiliación y posterior desafiliación, cabe reiterar, mediante formularios tipos, de nada menos que de ciento setenta y un trabajadores dependientes de la empleadora». Masara se refiere al modo en que se desafiliaron usando un mismo «formulario» más de 100 trabajadores, lo que es atribuido a las presiones ejercidas por la empresa y la presión que sobreviniera de los mismos despidos.
En cuanto a la caída de las ventas a la que aludiera la ex Masisa para fundar la desvinculación laboral, Masara dice: «de las propias testimoniales ofrecidas por la misma empresa, se desprende que para la época de los despidos el porcentaje de ocupación, si bien no había alcanzado niveles óptimos de pleno empleo, sí se encontraba en proceso de sostenida recuperación comparados con los del año 2018, en cuyo transcurso había parecido tocar piso». Y agrega: «los niveles más bajos de producción se dieron en los meses de julio y agosto de 2018, notando desde octubre de ese año ya hasta abril de 2019, una clara mejora, y de ello también dieron cuenta los testigos de la demandada referenciados supra. Por otra parte, no se acreditó -y las testimoniales lo corroboran- que la empresa hubiera acudido a suspensiones u otorgamiento de vacaciones o reducción de horarios para poder enfrentar el descenso en la producción del sector, previo al despido de los actores, lo que tampoco respetó el orden legal. De lo expuesto es posible colegir que, más que una causa, lo invocado en la notificación del despido pareciera constituir una excusa».
En otro pasaje de la sentencia, Roberto Masara desecha el argumento de la empresa según el cual la reinstalación de los trabajadores en sus puestos tiraría por tierra el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita que consagra el artículo 14 de la Constitución Nacional. «No puede verse incompatibilidad alguna», dice el juez.
«Es inatendible la defensa de la demandada -agrega Masara- relativa a que, de acuerdo con el precedente Figueroa, Oscar Félix y otro c/ Loma Negra Cía. SA, de 1984 (Fallos: 306:1208), la reinstalación del empleado conlleva una supresión de las facultades ‘discrecionales’ del empleador de organización y dirección de la empresa e integración del personal».
Insiste al citar como precedente la causa Prattico, Carmelo y otros c/ Basso y Cía.: «toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo».
Masara explica por qué en este caso la injusticia se debe reparar no sólo con indemnización sino también con la reincorporación cuando afirma: «El objetivo primario de las reparaciones (remedies) en materia de derechos humanos, es preciso destacarlo, debería ser la rectificación o restitución en lugar de la compensación; esta última sólo proporciona a la víctima algo equivalente a lo que fue perdido, mientras que las primeras reponen precisamente lo que le fue sacado o quitado».
Más adelante, desliza un reproche a la principal empleadora privada de la región, al sostener que «la defensa en estudio, sustancialmente, parece responder a una concepción instrumental del trabajador». «El éxito de una empresa, por cierto, de ningún modo podría hacerse depender, jurídicamente, de la subsistencia de un régimen inequitativo de despidos arbitrarios», afirma por último el magistrado.
Fuente: El Entre Ríos.