17 marzo, 2020 21:45
Emergencia
El decreto fue difundido en la tarde de este martes, y establece que el receso será hasta el cierre del presente mes.
«DECRETO Nº 357/2020
Concordia, 17 de marzo del 2020
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del PEN, las Resoluciones 82/2020 y 103/2020 de los Ministerios Nacionales, el Decreto Nº 361 de declaración de emergencia sanitaria del Gobierno Provincial, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 344/2020 y 348/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que atento la situación dinámica, y los nuevos hechos de público conocimiento, independientemente de los alcances del Decreto Nº 348/2020, es necesario contemplar otras situaciones no previstas en las disposiciones de organismos nacionales, y que hacen al contexto, y desarrollo de las actividades de la administración pública local.
Que la dinámica contextual, ha generado la necesidad de implementación de medidas, que abarcan un universo mayor de situaciones y personas, con posibilidades de contagio y transmisión del virus COVID-19.
Que con el argumento de adelantarse a la problemática, dando cobertura a la población general y de riesgo, teniendo en cuenta de que se trata de una enfermedad viral de tipo infecto contagioso, en la cual la forma de contagio es interpersonal, es decir, se produce como consecuencia del contacto estrecho entre personas; contacto indirecto entre personas; al tomar contacto directo con las manos en vías aéreas superiores y saliva; manipulación de elementos de uso cotidiano, los cuales puedan ser utilizados por otros; gotitas microscópicas de saliva que se producen con el habla, estornudos y tos, se hace obligatorio e inexcusable ampliar las medidas tomadas a la fecha.
Que a los efectos extremar recaudos para preservar la salud de los agentes, así como la de los administrados, que concurren al municipio, contribuyendo a mitigar la propagación del COVID-19 en la ciudad, resulta conveniente establecer un régimen especial de guardias pasivas para todos los agentes que se desempeñen en servicios considerados “no esenciales”, garantizando los servicios considerados esenciales, a cargo de las áreas municipales, y estableciendo para el resto guardias pasivas, con la posibilidad de ser convocados en caso de resultar conveniente o necesario a los fines aquí expuestos.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, adecuar al universo de agentes de esta administración pública, las recomendaciones establecidas por las carteras del Gobierno Nacional, a los efectos de establecer, con grado de coherencia, la política a implementar para intentar evitar el mayor riesgo epidemiológico, y, a la vez, establecer las medidas que considere a su criterio relevantes para contemplar otras.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
POR ELLO:
El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°. Establezcase que por razones sanitarias extraordinarias, las áreas no esenciales de la Municipalidad de Concordia, desde el 18/03/2020 hasta el 31/03/2020, prestarán servicio en forma de guardias pasivas, entendiéndose por tales, el permanecer los agentes, en sus respectivos lugares de residencia, respetando las recomendaciones de cuidado, para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y, a disposición, para presentarse de manera inmediata, a su lugar de trabajo, en caso de ser convocados.
Artículo 2º: Las Secretarías del Departamento Ejecutivo, garantizarán guardias mínimas, que aseguren el normal desarrollo de las actividades de su competencia, consideradas esenciales a efectos de contar con los elementos necesarios para la implementación, y prestación de los servicios indicados en el artículo 3º; pudiendo cada secretaría readecuar, disminuir, aumentar y/o complementar las áreas y/o servicios esenciales, en la medida que la evolución de la situación así lo aconseje, pudiendo establecer las guardias y/o los agentes que resulten necesarios para cumplir con éstos servicios.
Artículo 3º: Establécese, como actividades y servicios que serán considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia a los siguientes: I- Areas operativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano; II- Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal, III- Areas de la Secretaría de Hacienda, referente a la percepción, recaudación, administración, distribución y fiscalización de tributos y otros ingresos; compras y suministros, tesorería, contaduría, presupuesto, catastro, informática y recursos humanos; IV- Areas de la Secretaría de Desarrollo Social, vinculadas a la distribución y provisión de alimentos a comedores, y centros dependientes del Municipio, como Jardines Maternales, CCI, CDI, atención de servicios fúnebres, servicios sociales, VIH, veterinaria; V- Areas de la Secretaría de Salud, encargadas del primer nivel de atención, asegurando el servicio médico y prestación de enfermería adecuada en los centros de salud y el DEM, gestión de riesgos; VI- Area de Desarrollo Económico, servicio de guardavidas, que cumplirán tareas de prevención y concientización en el lugar de sus funciones, a los fines de evitar aglomeramientos de personas, y de acuerdo a los criterios y determinaciones de la Secretaría; VII- Areas de comunicación; VIII- UDAAPA, servicios de fumigación, inspección ambiental, disposición final de residuos, y procedimientos o medidas ambientales específicas, dispuestas de acuerdo a las instrucciones brindadas por las áreas competentes;IX- Areas de la Secretaría de Coordinación de Gestión, destinada a la continuidad del circuito administrativo, asuntos jurídicos, Juzgado de Faltas, tránsito, mayordomía y áreas de inspección; X- Subsecretaría Privada.
Artículo 4º: Durante el período comprendido entre los días 18/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive, se dispone suspender los plazos y trámite de los expedientes administrativos externos e internos, a excepción de aquellos relacionados con las actividades y servicios considerados esenciales.
Artículo 5º.- Dejese establecido que en caso de incumplimiento al deber de presentarse de forma inmediata al lugar de trabajo en caso de requerimiento por parte de la autoridad competente, se instruirá Sumario Administrativo de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6º. Comuniquese, publíquese, registrese y oportunamente, archivese».