3 abril, 2020 12:21
Reactivación
Las nuevas excepciones están vinculadas a rubros como la construcción, el comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros
El Ejecutivo anunció nuevas inclusiones en el listado de actividades que podrán volver a la actividad luego del freno de casi dos semanas desde la primera medida de cuarentena que entró en vigencia el pasado 20 de marzo.
Así fue que hoy fue ampliado el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.
La medida se instrumentó a través de la Decisión Administrativa 450/2020 que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Con esta medida, a las ya actividades que se encontraban exentas del aislamiento, se sumaron ocho nuevas que podrán volver al trabajo:
*Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
*Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
*Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
*Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
*Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
*Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
*Inscripción, identificación y documentación de personas
“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, establece la norma, y agrega que: “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.