7 mayo, 2020 10:27
Urribarri obtuvo el visto bueno a su pliego en el Senado de la Nación los primeros días de este 2020. Pero pasaron varios meses hasta que esa aprobación obtuvo la firma del Ejecutivo nacional para ponerlo en funciones.
El Decreto 438/2020 dice lo siguiente:
“VISTO el Expediente N° EX-2020-01019646-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Sergio Daniel URRIBARRI, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO DE ISRAEL concedió el plácet de estilo al señor Sergio Daniel URRIBARRI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Sergio Daniel URRIBARRI (D.N.I. N° 12.432.065), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO DE ISRAEL al señor Sergio Daniel URRIBARRI.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Felipe Carlos Solá”.