16 mayo, 2020 19:47
Consultamos al Abogado Giampaolo sobre los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales a los que definió como «Una salida rápida y económica para EMPRESAS EN CRISIS».
Observando a las PyMes sufrir graves problemas financieros, básicamente por que se endeudaron con Alquileres (de locales que se abrieron), Impuestos Nacionales Provinciales y Municipales (que ya acarreaban de varios años); Sueldos de trabajadores (que no estaban prestando servicios); y sobre todos de Cheques y Cuentas Corrientes por compra de insumos y mercaderías que ni siquiera lograron ser entregadas, muchos menos vendidas o usadas y por ende no cuentan con los fondos para cubrir los cheques que siguen entrando ya que no los poseen los acreedores orinales, sino terceras personas. A ello se suman créditos tomados en épocas pre-pandemicas, donde se preveía un crecimiento de la economía con la llegada de un nuevo gobierno nacional.
Todo ello a conformado una aguda situación económica ante la cual los comerciantes e industriales empiezan a buscar una forma de solución o por lo menos acciones para mitigar sus consecuencias, en ese marco se comenzó a repetir el termino APE, que no es otra cosa que un Acuerdo Preventivo Extrajudicial y para conocer su significado jurídico esta página llevo a cabo la consulta a este letrado y otros que se dedican a esta materia.
De la charla surgió que: «… ante esta situación tan delicada se esta recurriendo al APE (Acuerdo Preventivo ExtraJudicial), que esta previsto en la Ley de Concursos y Quiebras Ley Nº 25.589 y pueden resultar útiles por su rapidez y bajo costo. Es una forma de reestructurar pasivos y evitar la complejidad y costos de un concurso preventivo o peor aún de una quiebra ...»
A partir de 2002 la ley 25589 mejoró e hizo más practica la posibilidad de arribar a acuerdos fuera de la justicia que no perjudiquen ni el DEUDOR, ni a la masa de ACREEDORES.
Los APE, necesitan una muy delicada y amplia etapa de negociación, no son para todas las empresas y básicamente deben cumplir los siguientes requisitos:
a. En cuanto a las formas del convenio
El artículo 70 de la Ley de Concursos, incorporado por la Ley Nº 25.589 exige las siguientes formas: 1) Puede otorgarse por instrumento privado, con las firmas y la representación de todas las partes certificadas por escribano público. 2) Deben acompañarse junto con el convenio los instrumentos que acreditan la representación de los firmantes. 3) No es necesario que la firma del acuerdo sea colocada por los celebrantes el mismo día, exigiendo hoy la posibilidad de usar metodos digitales e incluso trabajar mediante el otorgamiento de poderes a distancia o inclusive pueden celebrarse instrumentos individuales con cada uno de los acreedores.
b. Luego puede con el mismo hacerse una presentación judicial del convenio:
El artículo 72 de la Ley de Concursos (modificado por la Ley Nº 25.589) permite que se presente en la justicia para su homologación, cumpliendo los siguientes requisitos: (i) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha de celebración del acuerdo. (ii) Un listado de los acreedores, con indicación del monto de sus créditos. (iii) Certificación contable con la que se acredite que no existen otros acreedores registrados. (iv) Listado de los juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando el juzgado donde tramitan. (v) Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza de la sociedad y por ultimo y lo más importante que el cumplimiento de las mayorías necesarias para la homologación del convenio entre el DEUDOR y la masa de ACREEDORES
c. El contenido del APE
El nuevo artículo 71 de la Ley de Concursos permite que las partes del APE (el DEUDOR y la masa de ACREEDORES) pueden darle el contenido que consideren conveniente a sus intereses. No rige aquí el principio de igualdad entre los acreedores, típico del proceso concursal.
d. Mayorías exigidas para la homologación judicial del APE
El artículo 73 de la Ley de Concurso establece que cumplida las formas, el juez debe homologar el APE cuando, de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, presten su conformidad la mayoría absoluta de acreedores que representen por lo menos las 2/3 partes del pasivo quirografario total, no obstante ello, algunos autores sostienen que también resulta aplicable al APE el procedimiento de cálculo de mayorías previsto por el artículo 45 bis (para tenedores de obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie cheques por ejemplo), lo que incluye mayorías atenuadas revistas por el artículo 52 de la Ley Nº 24.522 que son más sencillas de obtener.
Teniendo en cuenta que el APE sólo ha sido previsto para reestructurar el pasivo sin garantía del deudor, sólo es posible incorporar al mismo a los acreedores privilegiados que renuncien a su garantía (ej. con garantía prendaria, hipotecaria, warrants, etc), con lo que esta figura es más aplicada para las deudas más comunes del giro comercial (cheques, alquileres, haberes, deudas comunes, etc)
Aunque los acreedores laborales, para que la formalización del APE resulte válida, debe requerirse previamente la homologación de lo acordado por la autoridad administrativa correspondiente.
e. Principales innovaciones introducidas por la Ley Nº 25.589
El APE proporciona a los deudores la posibilidad de reestructurar sus pasivos de manera más rápida y eficaz que en un proceso concursal, a costos sustancialmente más bajos y con la obtención de plazos de pago más ajustados a la realidad económica del DEUDOR.
Las principales ventajas son:
La sola presentación judicial del APE para su homologación, produce la prohibición de deducir contra el deudor acciones de contenido patrimonial.
La homologación judicial del APE lo transforma en obligatorio respecto de los acreedores que no hayan participado en el acuerdo.
Obviamente su eficacia y logro depende de una buena estrategia de negociación y un relevamiento adecuado de la realidad del empresa a restructurar.
El presente es meramente un resumen de un prolongada conversación y no pretende ser un asesoramiento legal específico. Por lo que ante cualquier duda o requerimiento deberán los lectores consultar a su abogado.