19 junio, 2020 23:31



La utilización de las herramientas digitales en la Justicia

Ante la declaración de la pandemia por el COVID 19 el Poder Judicial de la provincia comenzó a utilizar diversas plataformas digitales para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos, pudiendo así desarrollar audiencias de juicio y mediación, entre otras.

Esta mañana, a las 9.25, ingresó al Juzgado de Garantías Nº 5 de Paraná un pedido urgente a resolver. La magistrada a cargo, Paola Firpo, se encontraba en una audiencia de Garantías y 20 minutos más tarde, al tomar conocimiento del caso, resolvió utilizar la plataforma Zoom debido a que debía resolverse antes de las 10.

El caso

Leopoldo Cappa, abogado defensor de Eduardo Prestofelippo, requería la intervención de la jueza de Garantías porque el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull se oponía a que la audiencia de imputación se transmitiera en vivo, fundamentando que era en resguardo del propio imputado, de las supuestas víctimas, como así también a los fines de salvaguardar la investigación.

Las partes tomaron conocimiento de que, por razones de celeridad, la cuestión iba a ser dirimida vía Zoom. Al brindar sus fundamentos, la jueza Firpo puntualizó los motivos de su intervención y rechazó el pedido de transmisión en vivo y en directo.

Sostuvo que las garantías al imputado estaban dadas con la presencia de su abogado defensor y además hizo mención al artículo 230 del Código Procesal Penal (CPP), que dice textualmente: “El fiscal, las demás partes y el juez de Garantías podrán informar a la prensa sólo respecto del hecho de la apertura de la causa, sin efectuar apreciaciones sobre la entidad de la participación o culpabilidad de los intervinientes hasta que el fiscal formule el requerimiento de remisión de la causa a juicio”.

Firpo también recurrió al artículo 227 del CPP, que indica: “El legajo de investigación será público para las partes y sus defensores, quienes lo podrán examinar en cualquier momento, aún antes de la declaración del imputado. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, estarán obligados a guardar secreto, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.