2 julio, 2020 14:24
El 25 de junio, el juez de juicio Elvio Osir Garzón hizo lugar a una acción de amparo presentado por el diputado radical Eduardo Solari, y ordenó al Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, permitir al legislador el acceso a información sobre las causas en trámite en las distintas fiscalías sobre casos de corrupción.
El 25 de junio, el juez de juicio Elvio Osir Garzón hizo lugar a una acción de amparo presentado por el diputado radical Eduardo Solari, y ordenó al Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, permitir al legislador el acceso a información sobre las causas en trámite en las distintas fiscalías sobre casos de corrupción.
En su resolución, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo “promovida por el Sr. Eduardo Manuel Solari, en su carácter de ciudadano y diputado provincial contra el Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amílcar Luciano García y, en consecuencia, condenar al demandado a que en el plazo de 2 días de notificada la presente, responda el pedido de acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna (…), conforme le fuera requerido por el Sr. Solari en la presentación de fecha 06/03/20, en la que en el punto 3 ratifica los puntos expuestos cuya información interesa en la solicitud de fecha 28/02/20”.
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Y cargó con el pago de los honorarios, $25 mil en beneficio del abogado del diputado Solari, Rubén Pagliotto, a la Procuración.
El Procurador García no vio con buenos ojos el fallo de Garzón y apeló su resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ahora debe resolver el entuerto.
El Ministerio Público Fiscal no puede estar en juicio. Solo tiene autonomía funcional pero no es parte del Poder Judicial, explica García «El amparo debió plantearse contra el Poder Judicial , que como es un poder del Estado, debe intervenir Fiscalia de Estado como defensa. Esto en lo institucional. Aunque nosotros nunca le negamos información al diputado. Solo le dijimos que los fiscales estaban a su disposición para informar sobre las causas en concreto, porque tienen deber de cautela y reserva de acuerdo al Código de Procedimientos. El diputado pedía, hace cuatro meses, un informe genérico sobre toda la provincia, pero al mismo tiempo con datos que solo los fiscales que llevan las causas le podían proporcionar».
García dice que «los fiscales aún esperan» que Solari se ponga en contacto para pedir la información que requiere sobre las causas por corrupción en marcha en las distintas Unidades Fiscales.
El fiscal de Estado dijo:«Esto no es un tema que esté en mi agenda como tema prioritario. Un amparo por un pedido de acceso a la información pública a la Procuración no es algo que entre entre los asuntos prioritarios en los que diariamente estamos nosotros. Primero ,estamos en la pandemia, la regulación normativa de las calificaciones sanitarias y la situación sanitaria; en segundo lugar, ahora, preparándonos, porque va a venir el tema de la ley de emergencia; en tercer lugar, vamos viendo de qué manera ubicarnos frente a un sistema procesal que cambia permanentemente, por el tema electrónico, esto de no poder operar normalmente a nosotros nos complica muchísimo».
Respecto del amparo del diputado Solari, indicó Rodríguez Signes «ocurrió lo que pasa muchas veces, y nosotros siempre lo observamos. Las demandas contra la Provincia deben ser notificadas al fiscal de Estado; no a Julio Rodríguez Signes: al fiscal de Estado. ¿Por qué? Porque cuando se demanda al Procurador, a un director de hospital, a cualquier funcionario, a través de un amparo, lo que en realidad se está haciendo es demandando al Estado provincial por los actos de alguno de sus funcionarios. La relación procesal en cualquier juicio, y el amparo es un juicio, un juicio abreviado, un juicio excepcional, pero es un juicio, y en un juicio tiene que haber dos partes. Y la parte habilitada, legitimada para estar en juicio cuando el demandado es el Estado provincial, es la Fiscalía de Estado. Eso está en el articulo 209 de la Constitución Provincial; en el artículo 8 de la Ley de Amparo; y en la Ley N° 7.296 de la Fiscalía de Estado. Ocurre que hay situaciones en las que se omite ese procedimiento, y vuelve nulo el proceso».
Y más allá de cuál sea la demanda -puede ser, como en este caso, un pedido de acción a la información pública-, dice el fiscal de Estado, «en todos los casos la relación procesal se entabla demandando a la Provincia, y notificando al fiscal de Estado. Y esto se omitió. Me enteró de esto porque el Procurador me envía un oficio en el que me dice que lo han condenado a pagar costas, y que la Procuración no tiene presupuesto para pagar honorarios. Cuando lo veo, verifico que nosotros no fuimos parte. Si hubiésemos sido parte, y nos condenan, no tengo nada para decir. Ahora, evidentemente tengo que tomar intervención. Y eso es lo que manifesté en el escrito que presenté ante el STJ».
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El abogado de Solari, Rubén Pagliotto, pidió que no se considere el planteo de Rodríguez Signes. «En primer lugar es dable aclarar que, en modo alguno, la petición de nulidad invocada por el Sr. Fiscal de Estado, puede tener favorable acogida. Y ello así, principalmente, porque el planteo enarbolado por el mismo luce, además de extemporáneo, meramente formal e insustancial». Y consideró la presentación del fiscal de Estado como «mendaz, obstruccionista y meramente dilatoria del abogado titular de la Fiscalía de Estado, el que pareciera defender – a tenor del texto de su libelo- con mayor fruición y celo al Sr. Procurador General, que al Estado Provincial, cuya representación jurídica ejerce por imperio constitucional».