2 julio, 2020 09:36



LE SACAN LA LICENCIA DE CONDUCIR A UN PADRE POR DEBER LA CUOTA ALIMENTARIA.

Se consideró como un caso de violencia de género contra su hija porque la alimentación es derecho humano básico y derivado del derecho a la vida.

Un hombre de la ciudad de Córdoba no podrá renovar la licencia de conducir por haber incumplido el deber de brindarle la cuota alimentaria de su hija, perjudicando de este modo, además, a su ex pareja.

En fallo de la jueza María Alejandra Mora entendió que «el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial» ya que, además, vulnera el Derecho básico a la alimentación, derivado del Derecho a la vida.

La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, argumentó la magistrada del Juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba.

Para justificar la pena, se explicó que la ley le da al juez la posibilidad de aplicar las medidas que considere pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso para que los padres cumplan con sus obligaciones.