A partir de este miércoles sólo podrán realizar delivery o ventas telefónicas entre las 10 y las 00 horas. quedando sin efecto la actividad gastronómica con mesas, tanto en el interior, como exterior del local al aire libre, esto es espacios públicos o interiores.
En la mañana de este miércoles el departamento ejecutivo municipal de La Criolla emitió el decreto 098/2020 donde queda plasmado las nuevas medidas en virtud del aumento de casos positivos en la localidad.
A continuación, el decreto textual que entra en vigencia este miércoles.
La Criolla, 28 de octubre de 2020.-
DECRETO N°: 098/20
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional; las recomendaciones del COES local y la situación sanitaria local;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año. –
Que en las últimas horas en nuestra localidad de LA CRIOLLA se han incrementado el número de casos de COVID -19 POSITIVO, lo que nos obliga tomar medidas de prevención de contagios. –
Que según se informa desde el área de Bromatología en el rubro gastronómico –bares, cantinas, bares con elaboración de comidas, salones- es donde se presentan mayores inconvenientes para el acatamiento de las medidas de distanciamiento social, y las medidas de prevención de público conocimiento –uso de barbijos, el lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel; y restantes medidas sanitarias y de bioseguridad. Que se ha observado aglomeraciones de personas sin respetar dichas medidas sanitarias. –
No ocurre lo mismos con otros rubros donde luego de relevamiento efectuados se ha observado que los comercios, clientes y proveedores cumplen con todos los protocolos vigentes.
Que este Municipio ejerce el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial, lo que nos faculta a dictar el presente decreto de restricción de la actividad, así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial.
Que como se mencionó cuando se habilitaron progresivamente las diferentes actividades económicas o comerciales, se podría reducir y en casos de existencia de un brote suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública. –
Que es fundamental el compromiso, la solidaridad y la responsabilidad de cada vecino y vecina de nuestro pueblo para seguir cuidándonos entre todos y de esta forma salir adelante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA
DECRETA:
ART. 1°) MODIFIQUESE la habilitación para ejercer la actividad de los comercios de los rubros rosticerías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, autorizando únicamente a sus propietarios a brindar sus servicios gastronómicos con las modalidades de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios de 10:00 a 24 horas, quedando sin efecto la actividad gastronómica con mesas, tanto en el interior, como exterior del local (al aire libre, esto es espacios públicos o interiores como jardines, patios u otros similares).-
ART. 2°) Se mantienen vigentes los restantes PROTOCOLOS, CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19, y disposiciones de los respectivos Decretos de autorización de estas actividades, con las modificaciones de la modalidad de atención y brindar el servicio que aquí se mencionan.
ART. 3°) RATIFIQUESE que la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en este articulo a saber: a) Respecto del quantum sancionatorio, legitimación, responsabilidades, imputación, determinación y procedimiento administrativo en caso de infracciones a las obligaciones impuestas en el presente será aplicable lo normado en la Ordenanza 08/2018 remitiéndonos a sus términos, en todo lo que sea compatible con las disposiciones del presente (a solo título reiterativo el Art. 34 establece que el valor de la «Unidad Multa» en el equivalente al precio promedio de adquisición por consumidor minorista de un (1) litro de gas-oíl calidad INFINIA DIESEL en la estación de Servicio YPF del Departamento Concordia al día de la fecha en que la sanción quede firme y consentida o del día que fuere abonada por el infractor si lo hiciera en fecha anterior). b) SANCIONES: El incumplimiento de lo establecido en el presente, normas relacionadas con la presunción de las enfermedades transmisibles; la violación de los protocolos sanitarios establecidos para cada actividad; la falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas u otros elementos en el ejercicio de actividades; infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimentas; la falta de higiene de la habilitación del suelo de las vías y lugares públicos y privados y de establecimientos, locales o ámbitos en que se desarrollen actividades y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisibles, será sancionado con multas de 50 a 500 «Unidades Multa» y/o clausura de hasta 30 días del local comercial, establecimiento, industria o lugar donde se desarrolle la actividad en infracción. –
ART. 4°) Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.