23 noviembre, 2020 20:38



Condenaron a una prestadora médica por negar asistencia a paciente con cáncer

El juez en la Civil y Comercial Nº1 de Concepción del Uruguay, Mariano Morahan, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una ciudadana por cumplimento contractual y accesoria de daños y perjuicios, así como la aplicación de una multa civil contra la empresa Swiss Medical SA. La prestadora fue condenada a pagar la suma de 3.408.067 de pesos a la demandante y la sentencia está firme.

Una afiliada, en representar al grupo familiar, demandó a Swiss Medical SA por daños y perjuicios por no haber brindado la requerida internación domiciliaria prescripta por el médico oncólogo a su esposo (quien luego falleció) y padres de sus hijos, quien se encontraba en estado agónico, dejándolo librado en su domicilio particular sin asistencia médica alguna a los dolores propios del cáncer de páncreas con metástasis en hígado, debiendo la familia presenciar tal circunstancia. Al responder la demanda, la empresa no produjo la prueba pericial necesaria que contraríe las presentadas por la demandante.

Desde marzo de 2014 la familia completa tenía un plan de medicina prepaga (Plan SMG 30-línea Premium) en beneficio de todo el grupo familiar, y en cuyo seno la accionada debía brindar la totalidad de las prestaciones contenidas en el PMO (Plan Médico Obligatorio), incluido el 100 % de las prestaciones y medicamentos que requiera el tratamiento del cáncer.

En noviembre de 2015 el padre del grupo familiar comenzó a padecer problemas de salud y la oncóloga tratante manifestó que ya no se podía hacer nada, prescribiéndole internación domiciliaria, bajo estricto cuidado y control médico. A partir de ese momento la demandante, su esposa relató los padecimientos vividos junto a su esposo quien agonizó en su propia casa y no recibió la atención adecuada por parte de la obra social en cuestión.

Entre otros fundamentos, el juez Mariano Morahan recuerda que tiene dicho calificada doctrina judicial nacional que: «La empresa de medicina prepaga debe poner en marcha todos los recursos necesarios para evitar que se ofrezca al enfermo una atención médica deficiente. De ahí que, frente al hecho dañoso debe responder a menos que se invoque y acredite una causa de exoneración, ya que de lo contrario, la parte más débil -el asociado- se vería desamparada frente a la insolvencia del sanatorio, del médico o de ambos a la vez.0.000185185|Nilssen, Carlos Alfredo vs. Vogt, Hans Dieter y otros. Daños y perjuicios/// CNCiv. Sala E; 06/11/2000; Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la CNCiv.; RC J7609/07.

Analizada la situación planteada, Morahan concluyó “en la efectiva existencia del daño moral invocado por los actores a partir de la concreta situación de desamparo a la que fueron sometidos por parte de la empresa contratante demandada, quien encontrándose debidamente impuesta de tal delicada situación omitió efectivizar los insoslayables y urgentes cuidados paliativos que el estado agónico del afiliado requería -cónyuge y padre de aquellos-, exhibiéndose asimismo y en la especie la clara vulneración de derechos humanos fundamentales tutelados tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales como resultan ser la vida y la salud, habiendo expuesto a todo el grupo familiar a vivenciar sin asistencia alguna el sufrimiento del extinto filiado, resta en definitiva abordar la labor de cuantificación del presente rubro”.

Asimismo, consideró sumamente valiosa la conclusión del dictamen pericial psicológico realizado en autos al grupo familiar accionante -el cual no mereciere impugnación alguna de las partes-, y que indica «las pruebas realizadas confirman daño psicológico en la Actora» -cfr. Fs. 359-, agregando que «se aconseja para todo el grupo familiar terapia psicológica individual”.

Por otra parte, Morahan corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que investigue si se ha consumado un delito por parte de la empresa condenada y se formó una causa penal cuya investigación penal preparatoria quedó a cargo del fiscal Juan Pablo Gile.