14 diciembre, 2020 20:26



Difunden las fechas del asueto y el receso administrativo para el municipio de Concordia

Este medio pudo acceder al DECRETO N° 1.292/2.020, donde se establecen las pautas para el «ASUETO Y RECESO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL»

A continuación, el texto completo de la normativa:

Concordia, 11 de diciembre de 2.020.

VISTO la necesidad de disponer el asueto y receso administrativo, con motivo a la proximidad de las festividades y finalización del año 2020, y,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establecese Asueto Administrativo Municipal los días Jueves 24 y 31 de Diciembre de 2020 según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese receso administrativo con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre el día 21 de diciembre de 2020 y el día 08 de enero de 2021 inclusive.

ARTICULO 3°.- Establécese que solamente once (11) días del período de receso administrativo indicado en el Articulo 2°serán deducidos de la licencia que cada agente tiene derecho a gozar, de conformidad con el régimen de licencia vigente.

ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal que haya hecho uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2020, deberá cumplir sus funciones habituales en su lugar de trabajo, y solamente harán uso de cinco (5) días del receso administrativo.

ARTICULO 5°.- Dispónese que en aquellos casos de agentes municipales que no puedan hacer uso del receso administrativo por haber sido afectados a servicios esenciales, tendrán derecho a utilizar íntegramente los cinco (5) días de receso adeudados, antes del 30 de junio de 2021, los que no podrán ser fraccionados. En caso contrario, los días comprendidos en dicha deuda quedarán caducos.

ARTICULO 6°.- Establécese que el personal con derecho a gozar de la licencia anual ordinaria por mayor periodo que el comprendido en la presente norma, deberá usufructuar la misma antes del 30 de junio de 2021.

ARTICULO 7°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales prevista en el presente decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y convivencia establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9°.- Establécese que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 10°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-