Toda persona, dice la Ley de Género N° 26.743, tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género. «Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente -agrega la ley-, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales».
El fiscal Gustavo Confalonieri, de la Unidad Fiscal de Chajarí, en apariencia nunca leyó esa ley porque durante la tramitación de una causa que se inició en 2019 por el abuso sexual a una chica trans, Sofía, de 21 años, la trató con su nombre de varón. Lo mismo hicieron el resto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. La causa se abrió a raíz de un hecho que ocurrió el 22 de diciembre de 2019, en Chajarí. Sofía fue atacada a la salida de un boliche, golpeada y violada en un lavadero; luego de ser hallada por una pareja de amigos, fue llevada al Hospital Santa Rosa, y declaró ante la Fiscalía, pero su atacante nunca soportó medidas restrictivas, ni fue detenido, y siguió en libertad. Sofía, en cambio, soportó un trato discriminatorio de parte de los operadores judiciales.
En el marco del proceso, los abogados defensores de Sofía, Fernanda Álvarez y Patricio Cozzi, pidieron que la ampliación de la declaración de la chica trans se hiciera en Cámara Gesell para evitar la revictimización a la que había sido sometida. La jueza de Garantías de Chajarí, Susana Ester Pertus, denegó el pedido, y lo hizo sin regodeos ni pasión. Pero la resolución de Pertus fue revocada por la vocal de la Cámara de Casación de Concordia María del Luján Giorgio con un tono aleccionador.
La abogada Fernanda Ávarez planteó que durante la tramitación de la causa, Sofía fue identificada con su nombre de varón «por los propios operadores que desconocieron su auto-percepción». En tanto, Patricio Cozzi instó a «erradicar tratos discriminatorios como aquellos contenidos en la ley de Identidad de Género, que proscribe la negación de derechos con prescindencia de la mera registración».
El fiscal Gustavo Confalonieri, plantado en sus trece, negó haber «proferido malos tratos a la víctima» y aclaró que la denuncia databa de diciembre de 2019, y que supo del cambio de identidad en el DNI de Sofía con posterioridad. ¿Habrá que releer la Ley de Identidad de Género?
La jueza Pertus había rechazado la posibilidad de que Sofía ampliara su declaración mediante Cámara Gesell con el argumento ramplón de que “no corresponde hacer lugar a lo peticionado, por no ser contemplada la declaración en Cámara Gessel para personas mayores de edad que no tengan alguna restricción en su capacidad, pudiendo (Sofía) concurrir a la sede de la Unidad Fiscal jurisdiccional acompañada por su abogada y abogado de confianza que la
representan en este proceso, sintiéndose así contenida y resguardando que el acto se celebre en un ámbito de intimidad y con el trato adecuado y respetuoso de los/las operadores/as de derecho que intervengan en el mismo”.
La vocal Giorgio no tuvo la misma mirada. La integrante de la Casación de Concordia observó que «los apelantes han interesado la excepción a la práctica protocolizada de dispositivo bajo Cámara Gesell que se reduce en la actualidad a niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos en delitos de abuso sexual o también a sujetos con capacidades restringidas, permitiendo se extienda la modalidad a su instituyente por considerar que así se mitigarían los daños colaterales al proceso en el que alegan ya ha venido sufriendo a partir de actitudes lesivas a su identidad por los propios operadores del sistema judicial».
Al hacer lugar a la petición, Giorgio fustigó la actuación de los fiscales. Dijo que «como no es mi estilo apercibir, llamar la atención ni menos aún interferir en la forma en que se conducen cualesquiera de los ministerios públicos -fiscalía, defensa oficial, pupilar- más allá de las contingencias que se susciten en un caso particular sometido a jurisdicción, sí me permito reflexionar sobre lo saludable que sería si se reconociera el derecho a auto-percibirse y exhibirse como a cada ciudadano le apetezca prescindiendo de la consignación formal que corresponda a su género de nacimiento según el documento nacional de identidad».
El tirón de orejas de la vocal a los fiscales resulta evidente cuando sostiene que «no se necesita la rectificación registral para respetar la auto-percepción individual, basta con esa ´vivencia personal´ para merecer un trato digno». Señaló que «era procesal -y humanamente- innecesario persistir en limitarse a su nominación real».
«No he visto personal ni gráficamente a la denunciante, pero más allá de su apariencia, debería bastar su sola expresión de voluntad para que se la/lo mencione como más cómoda/o se sienta un ser humano, aún si fuera o no reversible, y aún si su documentación reflejara la –casi anecdótica en estas circunstancias- realidad de nacimiento. Ello debiera ser así tan sólo por mínimo respeto a la libertad personal, por empatía, entre varios otros valores que rodean al derecho a la identidad y la dignidad humana. De no propiciar espacios de contención, comprensión, escucha activa, diligencia y cuidado, lejos de fomentar el empoderamiento de la persona ultrajada para el posterior develamiento de las dramáticas situaciones que subyacen en los delitos de este tipo, se generaría el efecto adverso», señala la jueza Giorgio
En el tramo más duro de su pronunciamiento, la vocal de la Casación de Concordia asegura: «En conclusión, esa suerte de resistencia de la Unidad Fiscal, como órgano del Estado provincial en reconocer ab initio la multiplicidad de identidades de géneros que conviven actualmente con la realidad social estructurada históricamente como binaria, si bien no podría afirmar que haya constituido la violencia institucional argüida, se le aproxima».
Respecto de la utilización de la Cámara Gesell para la declaración de adultos, Giorgio no acordó con el planteo de la jueza Pertus que, a su vez, se basó en la opinión del juez Rubén Chaia, quien propicia su uso limitado. Al respecto, Giorgio aseguro que «no deja de ser la expresión publicada de su respetable opinión con la que -anticipo desde ya- en este caso en particular, disiento».
«Lejos entonces de configurarse en un privilegio por el que se excepcione el protocolo instrumentado una Cámara Gesell para una persona mayor de edad, en realidad conceder la pretensión esgrimida significaría cierta compensación frente a ese ´disvalor´ de pertenecer a una categoría por fuera de esa ideología binaria de raigambre histórica, de una persona de extrema vulnerabilidad, evitando una nueva revictimización. Pero cualquiera sea el fundamento, lo importante es destacar que el supuesto pretendido no está expresamente
prohibido», planteó.
La resolución de Giorgio del 22 del actual concluyó en hacer lugar «al recurso de apelación incoado por los Doctores Fernanda Álvarez y Patricio Cozzi, revocando en consecuencia la resolución de la Jueza de Garantías Susana E. PERTUS recaída en fecha 7 de junio del corriente, disponiendo la inmediata celebración de la ampliación de declaración testimonial a Sofía (…) a través del dispositivo de Cámara Gesell».