11 agosto, 2021 20:56



COVID: Concordia se sumó a las nuevas flexibilizaciones por la pandemia


Durante la tarde de este miércoles, el Ejecutivo municipal publicó el decreto Nº 879 /2021. Se disponen nuevas medidas de flexibilización ante la pandemia. La normativa está a tono con las nuevas resoluciones nacionales y provinciales.

El decreto de este miércoles aplica en Concordia lo previsto en el «DNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 494/21; el Decreto Provincial N° 2141/21 y Resoluciones Provinciales N° 546/21 M.D.S., 556/21 M.G.J y 1971/21 M.P., dictados en el marco de la actual situación epidemiológica relacionado al Covid».

Por ejemplo, se deja en claro «la restricción de circular en el ejido de Concordia en la franja horaria comprendida desde las 02:00 horas hasta las 06:00 horas». Además, se permiten «las reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta diez (10) personas en espacios cerrados y veinte (20) personas si el domicilio contase con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo».

Por otro lado, se autorizan «las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cien (100) personas» y se dispone que «durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas». En efecto, se deja en claro que «los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas».

Se autoriza a los «comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del SETENTA POR CIENTO (70%) en relación a la capacidad máxima habilitada».

En la normativa, se permite a nivel local «el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores, siempre y cuando no se superen las DOSCIENTAS (200) personas».

En los espacios al aire libre, «el aforo máximo permitido será del SETENTA POR CIENTO (70%) del lugar habilitado con un tope máximo de CUATROCIENTAS (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de MIL (1000) personas para competencias oficiales nacionales».

En natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad está permitida «en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, no pudiendo superar – en ningún caso- un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes». Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, «entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica».

Por otro lado, se autoriza «la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes».

El decreto del Ejecutivo municipal autoriza en Concordia «a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación en la capacidad máxima habilitada».

Se permiten «las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo». Y se autoriza también «la realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de CIEN (100) PERSONAS y en espacios abiertos con un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) personas, no pudiendo superarse en ningún caso el SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada». En todos los casos «se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para la actividad gastronómica».

En ese contexto, se permite el desarrollo de «clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada».

También, se autoriza «la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de MIL (1000) personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes».