16 marzo, 2022 15:01
La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó este martes una sentencia contra la distribuidora de Energía Entre Ríos SA (Enersa) mediante la cual se declaró la ilegitimidad de la aplicación de los incrementos tarifarios efectuados en 2016 a los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales.
El pleito es de una envergadura tal que el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, dijo que de prosperar la demanda la distribuidora eléctrica provincial Enersa deberá devolver a los usuarios una suma que se calcula en $1.200 millones. Por eso, la Fiscalía de Estado encomendó al abogado Lautaro Dato, que lleva adelante la causa en representación del Gobierno, que continúe apelando.
Cuando ello ocurra, cuando la Fiscalía de Estado introduzca la apelación al fallo de Cámara, el caso llegará para su tratamiento a la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que integran Martín Francisco Carbonell, Juan Ramón Smaldone y Gisela Nerea Schumacher. «Vamos a seguir apelando, porque estamos hablando de una liquidación de $1.200 millones. Vamos a agotar todas las instancias», dijo el fiscal de Estado.
Es el segundo fallo a favor de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), que es la organización que inició una demanda contra la distribuidora de energía. La primera sentencia fue emitida el 6 de agosto de 2021 por el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Paraná, a cargo de Silvina Rufanacht, que condenó a Enersa a que en el plazo de 90 días proceda a devolver a cada uno de los usuarios las sumas ilegítimamente percibidas, con más los intereses, desde el 1 de enero al 29 de junio de 2016.
El punto central de la controversia es que los aumentos fueron dispuestos pero no publicados en el Boletín Oficial como ordena la reglamentación vigente. Las subas cobraron vigencia el 1° de enero de 2016, pero la resolución que avaló ese aumento recién se publicó en el Boletín Oficial seis meses después: el 21 de junio de 2016.
El fallo fue apelado por la Fiscalía de Estado y Enersa. Entre otras cosas, plantearon lo esgrimido en el juzgado de Rufanacht: que existe una causa en la Cámara Contencioso Administrativo iniciado por Adecen contra el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y que la acción contra Enersa debe acumularse en ese legajo y tramitar allí.
Este martes , la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala Segunda, integrada por los jueces Rodolfo Guillermo Jáuregui, Norma Viviana Ceballos y Mariano Andrés Ludueño (se abstuvo), confirmó la resolución de primera instancia.
El juez que comandó el voto en rechazo a la apelación, Jauregui, sostuvo que “lo aquí pretendido no es la nulidad o ilegitimidad de los actos reglamentarios que autorizaron los incrementos, como si lo es en la acción que tramita ante el fuero contencioso administrativo, sino que lo que se solicita es la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de las modificaciones tarifarias que, pese a estar autorizadas por el ente regulador local, fueron aplicadas en violación al estatuto consumeril por Enersa”.
“Es inexacto que en el caso de autos deba esperarse a que se elucide si existe o no resoluciones administrativas válidas o inválidas, para poder resolverse si hubo una aplicación legítima o ilegítima de las mismas por parte de la accionada. Y ello es así debido a que el comportamiento de la empresa distribuidora que se trae a juzgamiento, tiene que ver con la apropiación de sumas de dinero derivadas de incrementos aplicados que se reputan ilegítimos, debido a que las disposiciones reglamentarias que le servían de sustento no se encontraban vigentes al momento de su aplicación”, explicó el magistrado.
Asimismo, agregó que surge que Enersa “no ha realizado de manera eficiente un ataque a los principales fundamentos dados en la sentencia para admitir -parcialmente- la demanda promovida”, de modo que “la expresión de agravios, lejos de conmover la sentencia recurrida, determina que la misma deba ser confirmada”.
Sobre el final, entendió que “corresponde precisar que la demandada debe proceder a la refacturación de las boletas emitidas en base al cuadro tarifario pertinente, e imputar las diferencias resultantes por los períodos abonados a los vencimientos inmediatos posteriores, dentro del plazo estipulado en la sentencia y con las observaciones allí consignadas”.