En Concordia existe desde hace tiempo un centro de monitoreo de cámaras en la vía pública que depende de la Policía de Entre Ríos para prevenir o identificar a los autores de delitos. De ahora en más, habrá otro similar, que dependerá de la municipalidad de Concordia, con fines diferentes. En la sesión del Concejo Deliberante de ayer se aprobó el proyecto de ordenanza que establece la creación de un Centro de Monitoreo de Cámaras de Vigilancia, para vigilar las dependencias municipales, detectar infracciones de tránsito o ambientales. El concejal Juan Domingo Gallo (Frente de Todos), creador de la iniciativa, destacó que a la redacción original de la iniciativa se le añadió un anexo donde se establece la posibilidad de que el personal que se encargue del monitoreo de las imágenes reciba capacitación de la Policía de Entre Ríos. La ordenanza no fue votada por unanimidad. “La oposición quería que pase a ser objeto de tratamiento en el Consejo de Seguridad y evaluamos que ya no se podía dilatar más la norma porque lleva demasiado tiempo. Más que nada porque muchos de los que integramos el Consejo de Seguridad ya tenemos opinión favorable y este tema ya fue tratado”, explicó. Por ello, solo votó a favor el bloque del Frente de Todos.
En el artículo 1° se establece que el Centro de Monitoreo Municipal se encontrará bajo dependencia de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal o aquella que la reemplace en el futuro, cuyo objetivo será centralizar el monitoreo prevención y protección de ámbitos cuya competencia sea del Municipio.
Y en el 2º se dispone que el Centro de Monitoreo Municipal, tendrá las siguientes funciones básicas: diseñar e implementar estrategias para lograr una efectiva respuesta de organismos de emergencia ante distintos eventos, gestionar la instalación, control, registro y monitoreo de sistema de video vigilancia Municipal, conforme establecido en la ley Provincial 10.175. debiendo incorporar la totalidad de las cámaras propiedad del municipio al Sistema de Monitoreo y en cumplimiento de ley Provincial 10.175, realizar las gestiones necesarias a los efectos de la incorporación al Sistema de Monitoreo de Cámaras de seguridad propiedad de comerciantes y vecinos particulares en forma voluntaria y gratuita.
También podrá implementar botones de alerta para comercios, para reporte de emergencias, sistema de alerta y geo – posicionamiento para transporte público de pasajeros, para taxis, remises y moto mandados, gestionar ante organismos nacionales, provinciales el financiamiento de los diferentes programas, deberá brindar información en forma expedita a Dirección de Transito, ante requerimiento de la misma, que tenga por objetivo determinar infracción de tránsito.
Además, podrá disponer transitoriamente la instalación de sistemas de cámaras en espacios públicos para la prevención de micro basurales, eventos de gran afluencia de personas, y/o todo sitio en que la población exija el monitoreo para reforzar la vigilancia.
El protocolo de actuación establece que, en caso que el personal de turno designado, mediante el cumplimiento de sus funciones, observara un ilícito, deberá de forma inmediata realizar el llamado correspondiente al 101 (Central de Emergencias Policiales), quienes tomarán denuncia y darán comunicación a la fiscalía en turno. Asimismo, se informará a las autoridades municipales competentes según el área a la que afecte el delito. En el caso que se observara una infracción se dará comunicación al Secretario, Director o autoridad superior del área dando lugar a los trámites administrativos de rigor.
En el caso de verse involucrado personal municipal en la comisión de un delito y / o infracción se dará conocimiento a Recursos Humanos y al Secretario, Director o autoridad superior del área donde se desempeñare el personal infractor, a fin de que se lleven a cabo las acciones administrativas pertinentes.
Respecto del derecho a la intimidad, al honor y la propia imagen, se establece que en el manejo de Centro de Monitoreo Municipal y tratamiento de imágenes se debe respetar y proteger los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, Constitución Provincial y ley prov. 10.175. Además, las imágenes obtenidas por medio de SCI tienen carácter confidencial y sólo pueden ser requeridas por autoridad judicial con competencia en materia penal o de faltas.
Por otra parte, las imágenes obtenidas no pueden ser destruidas antes de los treinta (30) días corridos desde su captación ni permanecer más de seis (6) meses de conservación en el archivo respectivo, excepto que estén relacionadas con la comisión de un delito, falta o con un procedimiento judicial abierto.
Asimismo, las personas que sean responsables de los sistemas de seguridad basados en la filmación o grabación, deberán tener la preparación técnica necesaria para tal fin, debidamente acreditada a tales efectos y se considerarán garantes de la confidencialidad de los datos e imágenes obtenidas, siendo civil y penalmente responsables por los daños producidos por la difusión de las mismas, por otras vías que no sean las determinadas por la presente norma. Y se deja claro que todo el personal que desempeñare tareas en el Centro de Monitoreo Municipal recibirá capacitación continua y cursos de actualización semestral, los cuales serán dictados por la Policía de Entre Ríos y otras instituciones y / o profesionales con quienes se celebrarán previamente convenios de colaboración.